Caso práctico – Parte I
- Juan tenía 27 años y quería encontrar una pareja con la que mantener una relación abierta. Con ese propósito creó un perfil en una app de citas, y se hizo llamar Xabi, donde conoció a Elena (con 17 años de edad), que tenía el mismo 1Elena le contestó que no deseaba recibir esas fotografías, a lo que Xabi contestó con nuevas fotografías, diciéndole “que ella era una mujer, y que esas eran las cosas que le gustaban a las mujeres”.
- Tras varios días en los que hablaron intensamente a través del chat de la aplicación, confesando Elena su edad y al decirle Xabi que tenia 17 años y deseaba quedar con ella. Xabi le propuso hacer sexting, e intercambiaron fotografías en las que aparecían desnudos. Elena se cuidaba de no ser reconocida, pero Xabi le pidió más fotos, más explícitas, en las que pudiera verla bien. Elena se negó y Xabi dejó de escribirle. Elena retomó la relación y le envió tres fotos de ella semidesnuda con claro contenido sexual.
- Dos meses después, sin conocerse físicamente, Xabi le propuso una primera cita de contenido sexual en un hotel de Quito. Elena, que ya tenia 18 años, no contestó. Xabi le envió una captura de pantalla de la página de Facebook de Elena. Xabi le dijo que no se preocupara que había revisado a fondo su página de Facebook y sabía que tenía novio, pero que no le iba a contar nada, que nunca le enviaría a ella ni a sus amigos las fotos sexuales explícitas que había recibido anteriormente de Elena. Ante su persuasión y el velado temor de que Xabi en realidad la esté amenazando con revelar dichas fotos sexuales explícitas a sus amigos, ella accedió.
- En esa cita, Xabi, como lo seguía conociendo Elena, colocó una cámara oculta y grabó la primera de las relaciones sexuales que mantuvieron, colocándose de espaldas a la cámara para no ser identificado. Esa grabación la subió a un sistema de almacenamiento en nube que compartía con un amigo.
- Elena se vistió y se marchó. Por whatsaap le dijo a Xabi que no quería saber nada más de él, que si continuaba enviándole emails iba a denunciar. Xabi le contestó que tenía pruebas que acreditaban que ella había consentido la relación, que tenia un email en el que ella decía que estaba de acuerdo en ir al hotel y aceptado el juego sexual. Además disponía de un video, que ella le había permitido grabar, y en el que mostraba “lo viciosa” que era y estaba dispuesto a hacerlo público para demostrar su inocencia.
Parte II
- Xabi, mientras tanto, no quiere que termine su relación con Elena. A través de un enlace en un email introduce un spyware en el ordenador de Elena. Recupera fotografías de su disco duro y las publica en una cuenta de Instagram que ha creado con el perfil de Elena. Contacta con los amigos que Elena tiene en Facebook. envía a uno de ellos una fotografía en la que figura medio desnuda. Este la trasmite a otro amigo, y la fotografía comienza a circular entre las amistades de Elena.
- Empieza a controlar sus movimientos, logra averiguar donde vive, a que colegio asiste, y la discoteca a la que acude con sus amigas. La sigue en la calle y la interrumpe cuando va con su novio, finge un encuentro casual en donde se hace pasar por un antiguo amigo. La espera en la puerta del colegio, la saluda con un beso y la sigue a distancia mientras va con sus amigas. Elena tiembla de temor al encontrarlo. A través de un email le solicita un nuevo encuentro. Elena se niega.
- Elena, que vive en Ibarra, formuló una denuncia ante la policía de Quito, lugar donde ocurrieron estos hechos. Aportó como datos que permitan la identificación de Xabi:
- Su perfil en la red social “Tinder”
- Su correo electrónico: xabi269@gmail.com
- Al día siguiente, Elena volvió a la Policía Nacional e indicó que deseaba retirar la denuncia.
CUESTIONES
- Calificación jurídica de estos hechos.
Enumere los delitos por los que formularia acusación contra Xabi, sírvase de este cuestionario para facilitar su labor.
Bloque 1
- ¿La conducta de Xabi enviando fotografías de sus genitales debe ser considerada como delito? Si así lo considera, ¿en que tipo penal lo subsumiría?
Bloque 2
- ¿Cómo calificaría la conducta de Xabi? ¿A su juicio tiene encaje en alguno de los tipos penales que regula su legislación?
- ¿Tiene relevancia penal el envío de tres fotografías desnuda por parte de Elena a Xavi?
- ¿Qué relevancia tiene el consentimiento de Elena en estos hechos?
Bloque 3
- ¿Qué relevancia penal tiene el email en el que Xabi le envía una captura de pantalla de la página de Elena en Facebook reiterando que puede confiar en él?
- ¿Jurídicamente podría considerarse que contiene una amenaza?
- ¿Es suficiente esa intimidación para vencer la voluntad de Elena?
- ¿Podría considerarse que la relación sexual sostenida en ese encuentro no está consentida por Elena?
Bloque 4
- Grabación no consentida sin divulgación ¿Constituye delito?
- Si Elena hubiese consentido la grabación y Xabi lo hubiese subido a la nube que compartía con un amigo, ¿Sería delito?
Bloque 6
- Señale los tipos delictivos en que incurre Xabi
- ¿Integran un nuevo delito las publicaciones que Xabi hace en nombre de Elena?
- ¿Es punible la conducta del amigo de Elena que pasa la fotografía a otros amigos?
Bloque 7
- Describa los tipos penales que se aprecian en la conducta desarrollada por Xabi
- El acecho y el doxing son conductas que suelen presentarse unidas, identifique en el texto los elementos de una y otra.
- ¿Nos encontramos ante dos tipos penales distintos o uno sólo en continuidad delictiva?
- Investigación de estos hechos
- Enumere las medidas de investigación que considere procedentes
- Medidas de investigación
3.1 – Perspectiva de genero
–
- ¿Cómo evitaría la revictimación de Elena?
- El juez de garantías autoriza la grabación de la declaración de Elena antes de la detención de Xabi. ¿Podemos considerar que tiene el valor de prueba preconstituida?
3.2 Medidas urgentes
3.2.1 Conservación
- ¿Cómo conservaría el contenido obrante en las cuentas de Facebook e Instagram?
- No se ha solicitado autorización judicial para conservar, el abogado de Xabi, pretende su impugnación ¿Estaría legitimado?
3.2.2 Cooperacion
- Instagram no colabora, ¿Necesitamos cooperación internacional para conservar esos datos o con arreglo al COIP se pueden solicitar directamente?
- Xabi es un ciudadano ecuatoriano pero se encuentra viviendo en Colombia, ¿como podemos practicar el allanamiento de su vivienda y la aprensión de su ordenador?
3.2.3 Retirada de contenido
- ¿Qué podemos hacer para evitar la difusión de la fotografía de Elena en Instagram?
- Prueba
- ¿De que pruebas dispone Elena para acreditar que la relación sexual mantenida con Xabi no fue consentida?
- Si presentase en el procedimiento penal el video grabado por Xabi, , ¿Sería admisible como prueba?
8 – Sería suficiente la declaración de la victima para acreditar estos hechos.
- Qué evidencias refuerzan la declaración de Elena




La víctima ha sido la gran olvidada del sistema penal. Orientado hacía la prevención y castigo del delito, utilizado como un instrumento del Estado para garantizar la paz publica, ha obviado que detrás de cada hecho que se juzga se encuentra el dolor de quien lo padece. La víctima ha permanecido ajena al sistema penal hasta tiempos bien recientes, y aún así, pese a los esfuerzos realizados para dignificar su posición en el proceso penal, vemos con demasiada frecuencia, que estos se quedan en papel mojado, en la mera literalidad de la ley.
La
La dificultad de fijar los hecho probados de una sentencia constituye un limite a la opinión valorativa sobre los hechos realizada por el observador externo. El proceso penal, en cuanto garantía de aplicación de la pena, deja en manos del juez fijar que hechos alcanzan la certeza suficiente para ser declarados probados. No se trata de una tarea fácil, y es por ello, que resulta sumamente complejo efectuar valoraciones sobre los hechos sin haber presenciado el juicio, sin escuchar directamente lo que las partes han manifestado.
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La legislación sobre protección de datos se extiende también al ámbito judicial, pero no ya sólo como objeto del procedimiento contencioso administrativo, sino como legislación a cumplir en la creación y tratamiento de los ficheros de datos personales. La reciente aprobación por el Parlamento Europeo de la