Caso práctico ciberviolencia

Caso práctico – Parte I

 

  • Juan tenía 27 años y quería encontrar una pareja con la que mantener una relación abierta. Con ese propósito creó un perfil en una app de citas, y se hizo llamar Xabi, donde conoció a Elena (con 17 años de edad), que tenía el mismo 1Elena le contestó que no deseaba recibir esas fotografías, a lo que Xabi contestó con nuevas fotografías, diciéndole “que ella era una mujer, y que esas eran las cosas que le gustaban a las mujeres”.

 

  • Tras varios días en los que hablaron intensamente a través del chat de la aplicación, confesando Elena su edad y al decirle Xabi que tenia 17 años y deseaba quedar con ella. Xabi le propuso hacer sexting, e intercambiaron fotografías en las que aparecían desnudos. Elena se cuidaba de no ser reconocida, pero Xabi le pidió más fotos, más explícitas, en las que pudiera verla bien. Elena se negó y Xabi dejó de escribirle. Elena retomó la relación y le envió tres fotos de ella semidesnuda con claro contenido sexual.

 

  • Dos meses después, sin conocerse físicamente, Xabi le propuso una primera cita de contenido sexual en un hotel de Quito. Elena, que ya tenia 18 años, no contestó. Xabi le envió una captura de pantalla de la página de Facebook de Elena. Xabi le dijo que no se preocupara que había revisado a fondo su página de Facebook y sabía que tenía novio, pero que no le iba a contar nada, que nunca le enviaría a ella ni a sus amigos las fotos sexuales explícitas que había recibido anteriormente de Elena. Ante su persuasión y el velado temor de que Xabi en realidad la esté amenazando con revelar dichas fotos sexuales explícitas a sus amigos, ella accedió.

 

  • En esa cita, Xabi, como lo seguía conociendo Elena, colocó una cámara oculta y grabó la primera de las relaciones sexuales que mantuvieron, colocándose de espaldas a la cámara para no ser identificado. Esa grabación la subió a un sistema de almacenamiento en nube que compartía con un amigo.

 

  • Elena se vistió y se marchó. Por whatsaap le dijo a Xabi que no quería saber nada más de él, que si continuaba enviándole emails iba a denunciar. Xabi le contestó que tenía pruebas que acreditaban que ella había consentido la relación, que tenia un email en el que ella decía que estaba de acuerdo en ir al hotel y aceptado el juego sexual. Además disponía de un video, que ella le había permitido grabar, y en el que mostraba “lo viciosa” que era y estaba dispuesto a hacerlo público para demostrar su inocencia.

 

Parte II

 

  • Xabi, mientras tanto, no quiere que termine su relación con Elena. A través de un enlace en un email introduce un spyware en el ordenador de Elena. Recupera fotografías de su disco duro y las publica en una cuenta de Instagram que ha creado con el perfil de Elena. Contacta con los amigos que Elena tiene en Facebook. envía a uno de ellos una fotografía en la que figura medio desnuda. Este la trasmite a otro amigo, y la fotografía comienza a circular entre las amistades de Elena.
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  • Empieza a controlar sus movimientos, logra averiguar donde vive, a que colegio asiste, y la discoteca a la que acude con sus amigas. La sigue en la calle y la interrumpe cuando va con su novio, finge un encuentro casual en donde se hace pasar por un antiguo amigo. La espera en la puerta del colegio, la saluda con un beso y la sigue a distancia mientras va con sus amigas. Elena tiembla de temor al encontrarlo. A través de un email le solicita un nuevo encuentro. Elena se niega.

 

  • Elena, que vive en Ibarra, formuló una denuncia ante la policía de Quito, lugar donde ocurrieron estos hechos. Aportó como datos que permitan la identificación de Xabi:
  • Su perfil en la red social “Tinder”
  • Su correo electrónico: xabi269@gmail.com

 

 

  • Al día siguiente, Elena volvió a la Policía Nacional e indicó que deseaba retirar la denuncia.

 

 

 

CUESTIONES

 

  1. Calificación jurídica de estos hechos.

 

Enumere los delitos por los que formularia acusación contra Xabi, sírvase de este cuestionario para facilitar su labor.

 

Bloque 1

  1. ¿La conducta de Xabi enviando fotografías de sus genitales debe ser considerada como delito? Si así lo considera, ¿en que tipo penal lo subsumiría?

 

Bloque 2

  1. ¿Cómo calificaría la conducta de Xabi? ¿A su juicio tiene encaje en alguno de los tipos penales que regula su legislación?
  2. ¿Tiene relevancia penal el envío de tres fotografías desnuda por parte de Elena a Xavi?
  3. ¿Qué relevancia tiene el consentimiento de Elena en estos hechos?

 

Bloque 3

  1. ¿Qué relevancia penal tiene el email en el que Xabi le envía una captura de pantalla de la página de Elena en Facebook reiterando que puede confiar en él?
  2. ¿Jurídicamente podría considerarse que contiene una amenaza?
  3. ¿Es suficiente esa intimidación para vencer la voluntad de Elena?
  4. ¿Podría considerarse que la relación sexual sostenida en ese encuentro no está consentida por Elena?

 

Bloque 4

 

  1. Grabación no consentida sin divulgación ¿Constituye delito?
  2. Si Elena hubiese consentido la grabación y Xabi lo hubiese subido a la nube que compartía con un amigo, ¿Sería delito?

 

Bloque 6

 

  1. Señale los tipos delictivos en que incurre Xabi
  2. ¿Integran un nuevo delito las publicaciones que Xabi hace en nombre de Elena?
  3. ¿Es punible la conducta del amigo de Elena que pasa la fotografía a otros amigos?

 

Bloque 7

  1. Describa los tipos penales que se aprecian en la conducta desarrollada por Xabi
  2. El acecho y el doxing son conductas que suelen presentarse unidas, identifique en el texto los elementos de una y otra.
  3. ¿Nos encontramos ante dos tipos penales distintos o uno sólo en continuidad delictiva?

 

  1. Investigación de estos hechos

 

  1. Enumere las medidas de investigación que considere procedentes

 

  1. Medidas de investigación

 

 3.1 – Perspectiva de genero

  1. ¿Cómo evitaría la revictimación de Elena?
  2. El juez de garantías autoriza la grabación de la declaración de Elena antes de la detención de Xabi. ¿Podemos considerar que tiene el valor de prueba preconstituida?

 

3.2 Medidas urgentes

 

3.2.1 Conservación

  1. ¿Cómo conservaría el contenido obrante en las cuentas de Facebook e Instagram?
  2. No se ha solicitado autorización judicial para conservar, el abogado de Xabi, pretende su impugnación ¿Estaría legitimado?

 

3.2.2 Cooperacion

  1. Instagram no colabora, ¿Necesitamos cooperación internacional para conservar esos datos o con arreglo al COIP se pueden solicitar directamente?
  2. Xabi es un ciudadano ecuatoriano pero se encuentra viviendo en Colombia, ¿como podemos practicar el allanamiento de su vivienda y la aprensión de su ordenador?

 

3.2.3 Retirada de contenido

  1. ¿Qué podemos hacer para evitar la difusión de la fotografía de Elena en Instagram?

 

  1. Prueba
  2. ¿De que pruebas dispone Elena para acreditar que la relación sexual mantenida con Xabi no fue consentida?

 

  1. Si presentase en el procedimiento penal el video grabado por Xabi, , ¿Sería admisible como prueba?

 

8 – Sería suficiente la declaración de la victima para acreditar estos hechos.

 

  1. Qué evidencias refuerzan la declaración de Elena

 

 

El juicio a Sam Bankman-Fried

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La cárcel pone fin a una vertiginosa carrera 

Ha sido un juicio breve, de corta duración,en apenas un mes ya conocemos el veredicto del jurado: culpable de siete cargos de fraude y conspiración como responsable de la quiebra de la plataforma de criptomonedas FTX, en donde se apreció un agujero de 10.000 millones de dólares.  La sentencia de condena, la primera de los dos juicios a los que se enfrenta, cierra el circulo que se inicio en el año 2018, cuando un joven Sam Bankaman comenzó su fulgurante ascensión como gurú de las criptomonedas, figura de éxito, y merced a ese aire bohemio y culto, personaje de referencia en la sociedad norteamericana. 

Tan interesante como ha sido su rápida ascensión, a la que siguió un vertiginoso descenso que lo condujo hasta la cárcel, en donde pasará, con toda seguridad, las próximas décadas, es preguntarse que ha sucedido con esas elevadas cantidades de dinero que se dan por perdidas ¿Ha sido un error de gestión? como ha mantenido en el juicio, o ¿Ha utilizado el dinero de los clientes para cubrir perdidas y garantizar créditos personales?  ¿Se reproduce, de nuevo, un complejo esquema ponzi, reforzado por los nuevos efectos de valor que aporta la industria criptografica con la emisión de tokens, ajenos a normativa reguladora y carentes de control?.

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Inteligencia Artificial ¿Dónde ponemos el límite?

 

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En los primeros días de noviembre se ha celebrado en Londres, amparada por el gobierno británico, el AI Safety Summet, la primera cumbre internacional de seguridad de la inteligencia artificial, en la que 28 países han firmado la llamada «declaración de Bletchley Park”, el primer acuerdo mundial que reconoce «las oportunidades y los riesgos de la Inteligencia Artificial (IA) de frontera» y asume el compromiso de que «los gobiernos trabajen juntos para afrontar los desafíos más importantes».

Paralelamente, esa misma semana Joe Biden firmaba una orden ejecutiva que impone nuevas normas a las empresas e instruye a varias agencias federales para que establezcan salvaguardas. La orden del presidente Biden trata de establecer un punto intermedio en la batalla que se ha generalizado entre los partidarios de que la inteligencia artificial avance rápidamente y aquellos que piden que se establezca una pausa de seis meses que permita conocer los riesgos de la inteligencia artificial y establecer una regulación adecuada. En su presentación señaló Biden, «Sin las salvaguardias adecuadas, la IA puede provocar discriminación, prejuicios y otros abusos», subrayó Biden, quien además mencionó los deep fakes publicados en las redes sociales donde se puede reproducir casi milimétricamente la apariencia y voz de una persona. «He visto los míos y me pregunté: ¿cuando dije eso?», bromeó el presidente.

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La obtención de los datos de abonado

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El Convenio de Budapest regula en el art. 18 la obtención de los datos de abonado, mediante una solicitud al proveedor de servicios que preste sus servicios en el territorio para que comunique los datos que obren en su poder o bajo su control relativos a los abonados en relación con dichos servicios. 

¿Qué comprende los datos de abonado?

El Convenio en sus art. 1 recoge las definiciones de dato informático y datos de tráfico, las cuales nos permiten obtener, por exclusión, el concepto de datos de contenido. El art. 18 contiene una definición autentica de lo que se debe entender por dato de abonado, estableciendo con carácter excluyente la obtención de cualquier dato que pueda formar parte del contenido del hecho comunicante y por lo tanto, que deba ser considerado como dato de tráfico.

La información del suscriptor es el tipo de datos más solicitados por las autoridades de justicia penal en las investigaciones penales de la ciberdelincuencia y otros casos relacionados con pruebas electrónicas. La información del abonado comprende los datos de que dispone el proveedor de servicio para la contratación y facturación de los servicios que presta, y que por lo tanto se extiende a la identidad, la dirección postal o situación geográfica, y el número de teléfono del abonado, así como a cualquier otro número de acceso.

Además de los datos de facturación también comprenden los datos de abonado, el tipo de servicio de comunicación utilizado, las disposiciones técnicas al respecto, el periodo de servicio y la información relativa a la localización de los equipos.

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Smart Contracts: contratación automatizada  

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Los contratos inteligentes (smart contracts) son un acuerdo de voluntades consignado en un programa informático (código), programado para que se ejecute automáticamente cuando se cumplen determinadas condiciones. Esta terminología fue acuñada por Mark Szabo quien pretendió extender al ámbito contractual las ventajas de las transacciones electrónicas, configurando un contrato autoejecutable similar al que se produce cuando adquirimos un producto contenido en una maquina expendedora, de tal modo, que al introducir la moneda (prestamos la aceptación al producto y precio ofertado) entregandonos la maquina le producto solicitado. Esta formulación de Szabo tomo forma una vez publicado por Satoshi Nakamoto el protocolo de bitcoin, desarrollándose a través de la tecnología blockchain, adquiriendo el caracter inmutable mediante la inclusión en un bloque de blockchain. 

Ha sido De Caria quien ha aportado una definición descriptiva que recoge los elementos esenciales del contrato, al considerarlo como «cualquier acuerdo digital que (a) está escrito en código informático (por lo tanto, una pieza de software), (b) se ejecuta en blockchain o tecnologías similares de contabilidad distribuida (por lo tanto, descentralizado) y (c) se ejecuta automáticamente sin necesidad de intervención humana (por lo tanto, inteligente)».

Al aplicar la tecnología blockchain a los contratos inteligentes, no solo son autoejecutables, sin necesidad de intermediarios, sino que, además, cada transacción se registra automáticamente en la base de datos distribuida. Por lo tanto, los contratos inteligentes basados en blockchain pueden denominarse «contratos inteligentes descentralizados», dada la ausencia de una base de datos/registro central.

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La víctima, la gran olvidada

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sad 3187671 1280 300x275La víctima ha sido la gran olvidada del sistema penal. Orientado hacía la prevención y castigo del delito, utilizado como un instrumento del Estado para garantizar la paz publica, ha obviado que detrás de cada hecho que se juzga se encuentra el dolor de quien lo padece. La víctima ha permanecido ajena al sistema penal hasta tiempos bien recientes, y aún así, pese a los esfuerzos realizados para dignificar su posición en el proceso penal, vemos con demasiada frecuencia, que estos se quedan en papel mojado, en la mera literalidad de la ley. 

Escuchábamos recientemente en un  juicio seguido por una agresión sexual como se le negó asistencia médica por el personal del Sergas a una víctima por carecer España convenio de cooperación con su país de origen, pretendiendo cobrarle la asistencia. Quizás el error, derivado del desconocimiento, pues el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forma parte la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboró un Protocolo para la actuación sanitaria ante la violencia de genero, extensible a las víctimas de agresiones sexuales, en donde especifica los distintos pasos que deben seguirse, orientados a evitar la victimización secundaria, unificando en un solo acto el reconocimiento asistencial y forense. 

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La Instrucción por el Ministerio Fiscal

handcuffs 2102488 1280 300x169La intervención del Ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso exponiendo las líneas maestras de la legislatura, anunciaba, como uno de los objetivos de la misma, el viejo proyecto de otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal. No hay que echar mucho la vista atrás para recordar esta reiterada promesa en boca de los últimos ocupantes de la calle San Bernardo. Los proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de los ministros Caamaño y Gallardón, a pesar de corresponder a fuerzas políticas de distinto signo, incidían en la atribución de la instrucción al Fiscal.

El Ministro anunciaba la redacción de un nuevo proyecto. Las palabras del Ministro al indicar «tenemos una labor de estudio, muy profunda y seria, iniciada en el 2011 y continuada en el 2012, bajo gobiernos de distinto signo y con textos de calidad jurídica que permiten arrojar una luz para abordar «bien» una tarea realmente compleja», eran premonitorias de lo que parecía una palmaria intención, acoger las ideas principales de lo que fueron los dos últimos intentos de reforma de la LECr. Cuando ya se ha mediado la legislatura y comenzamos la andadura final, el Ministro vuelve a anunciar la inmediatez de la presentación de un nuevo proyecto que contempla la atribución de la instrucción al Ministerio Fiscal. Difícil será que veamos publicado en el BOE el anunciado proyecto, más bien contaremos con un tercer intento que va a sintetizar los dos anteriores, con una vocación de permanencia que difícilmente logrará.

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La dificultad de juzgar. Los hechos probados

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886 300x200La dificultad de fijar los hecho probados de una sentencia constituye un limite a la opinión valorativa sobre los hechos realizada por el observador externo. El proceso penal, en cuanto garantía de aplicación de la pena, deja en manos del juez fijar que hechos alcanzan la certeza suficiente para ser declarados probados. No se trata de una tarea fácil, y es por ello, que resulta sumamente complejo efectuar valoraciones sobre los hechos sin haber presenciado el juicio, sin escuchar directamente lo que las partes han manifestado.

Si algo me ha dejado claro toda la polémica suscitada con la sentencia de la Manada es la dificultad del oficio de juzgar, y sobre todo, de hacerlo de una manera independiente, entendiendo la independencia en su doble dualidad, capacidad de aislamiento de la presión exterior y acercamiento a los hechos careciendo de ideas predeterminadas sobre el curso de los mismos. Quizás a estos dos aspectos, que marcan la valoración subjetiva y la objetiva, debíamos añadir un tercero, una visión de los hechos libre de estereotipos machistas.

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La reforma de la Constitución en materia de Justicia

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leon-1120098_1920Esta situación de indefinición política en la que nos encontramos, con unas negociaciones para formar gobierno que no acaban de concluirse, ha servido sin embargo, para poner sobre la mesa múltiples propuestas de reforma en los distintos ámbitos institucionales, incluida la propia reforma de la Constitución. Al Estado se le agita en una coctelera de ideas, mezclando líquidos y sabores, no siempre con el esperado acierto. Propuestas que se ponen sobre la mesa y con la misma fugacidad que se presentan se transforman o desaparecen, dando paso a nuevas ideas, muchas de las cuales resultan contradictorias con las anteriores. Una fugacidad, presente en el vivir diario y que ahora también se asienta en esta agitación ideológica por cambiar las cosas. 

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La protección de datos en el ámbito penal

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castle-1340132_1920La legislación sobre protección de datos se extiende también al ámbito judicial, pero no ya sólo como objeto del procedimiento contencioso administrativo, sino como legislación a cumplir en la creación y tratamiento de los ficheros de datos personales. La reciente aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, impone a las autoridades nacionales una necesaria actualización de sus legislaciones para acomodarlas al contenido de esta directiva.

La insuficiencia de la regulación que se contenía en la Decisión Marco 2008/977/JAI, tanto por su naturaleza, como por venir limitado su ámbito de aplicación al tratamiento transfronterizo de datos, motivó la necesidad de plantear una nueva normativa que al amparo del art. 16 del TFUE comprendiese tanto el tratamiento de datos personales transfronterizo como el nacional, también en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial.

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