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un comite de expertos para seleccionar a los vocales del CGPJEs tiempo de propuestas, alguna tan novedosa como la introducción de un Comité de Expertos en el nombramiento de los vocales del CGPJ. La   proximidad de la sesión de investidura nos ha traído la existencia de diferentes alternativas en la gestión y reforma de la administración de justicia. Se examinaba en un anterior post los planteamientos de Podemos, y nos enfrentamos hoy a los de Ciudadanos. Ambas son proposiciones reformistas que afrontan desde diferente óptica los problemas de la justicia, y al margen de las discrepancias teóricas que mantenemos con ellas, debe alabarse el espíritu de cambio que late bajo cada una de ellas.

La propuesta de reforma express de la Constitución formulada por el partido político Ciudadanos, ha puesto de nuevo de actualidad el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Una vez más, cualquier intento de reforzar la independencia del Poder Judicial se inicia y agota en soluciones, más o menos imaginativas, que pretenden sustraer el órgano de gobierno de los jueces de la apariencia de control político. Ahora le llega el turno a Ciudadanos en una propuesta de pacto de gobierno que ha sido asumida por el partido socialista.

La propuesta, no perfilada técnicamente en su totalidad, ofrece más sombras que luces, tanto por lo que omite como por la eficacia que pretende alcanzar. Sustancialmente, pues tampoco conocemos mucho más, se nos indica que “no podrán optar personas que hayan sido cargos públicos electos en los últimos dos años. Se hará una convocatoria pública. Los cinco partidos con más diputados propondrán diez miembros cada uno para formar un consejo de expertos, para un total de 50. Un sorteo decidirá a los diez miembros del consejo que elegirá a los candidatos que consideren mejor preparados, que deberán ser luego votados por mayoría reforzada en el Congreso”.

En un breve espacio de tiempo, constituye esta la tercera propuesta que realiza Ciudadanos sobre la regulación del Consejo. Ha pasado de pedir en el programa con el que concurrió a las pasadas elecciones su supresión, sustituyéndolo por un órgano unipersonal encabezado por el presidente del Tribunal Supremo y del poder judicial, asistido por dos adjuntos, y elegido para mandatos de seis años sin posibilidad de reelección en el Congreso (mayoría de dos tercios), a una propuesta intermedia en la que mantenía la elección de los vocales del Consejo de procedencia judicial por los propios jueces, a esta última propuesta de selección por un organismo técnico y posterior nombramiento por las cámaras parlamentarias.

Crítica al actual sistema de nombramiento

En los últimos años hemos asistido a numerosas críticas, procedentes de los medios de comunicación, opinión pública, e incluso desde el colectivo judicial, a cerca del actual sistema de nombramiento en donde prima el componente político, al proceder la designación de las mayorías parlamentarias. Esta forma de designación tiñe todo el sistema, pues la habitual agrupación del voto de los vocales en función de su proximidad ideológica, se ha venido interpretando erróneamente como correa de transmisión del partido político que lo ha propuesto, o de aquella asociación profesional que lo ha nombrado. Esta signatura política se trasmite a los distintos nombramientos de cargos judiciales, los cuales pasan a llevar la marca de aquella mayoría que los ha nombrado.

Desde la instauración del Consejo en la Constitución de 1978 y el posterior desarrollo a través de la correspondiente Ley Orgánica se han sucedido tres sistemas distintos que han tratado de paliar los déficit que se observaban en el sistema de nombramiento. Recordemos que la originaria Ley Orgánica del Poder Judicial previa que los 12 vocales de procedencia judicial fuesen elegidos por los jueces. Sistema que fue cambiado en el año 1985 para asignar a las cámaras legislativas el nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo.  En el año 2013 la reforma amparada por el ministro Gallardón estable una nueva corrección en el sistema de nombramiento, eliminando, dentro del cupo de jueces, la necesaria propuesta de 36 candidatos por parte de las asociaciones judiciales, entre las que se efectuaba la elección de los vocales, por un nuevo sistema que permite la presentación de cualquier juez, con la mera presentación de 25 avales. De esta forma se trataba de mitigar la relevancia que las asociaciones profesionales presentaban en la presentación de candidatos, pero produce el efecto perverso de permitir el nombramiento de cualquier juez por el mero hecho de la proximidad a quién debe nombrarlo.

Los pormenores de la nueva propuesta

¿Cual es el sistema que debe acabar con todas estas perversiones? La crítica que efectuamos a esta nueva propuesta de reforma constitucional no es ajena a la que ya se realizaba al sistema vigente. Residenciar el nombramiento de la totalidad de los vocales en la elección parlamentaria, acaba perpetuando el sistema de cupos que corresponde en la elección a los partidos políticos mayoritarios, a todo el funcionamiento del Consejo, interpretándose el resultado de cualquier votación en clave política e impregnándose en los nombramientos de cargos gubernativos que se realicen.

Desconocemos los pormenores del sistema que se propugna, pues no se especifica en la propuesta, si en la reducción de los miembros del Consejo al número de 10, se va a mantener la actual proporción entre jueces y juristas que la Constitución recoge. Tampoco se exponen los criterios que van a primar en la elección de ese comité de expertos. Pero independientemente de la solución que se aporte, lo cierto es que la decisión última en la determinación de los concretos nombres que integren el órgano constitucional, corresponde al parlamento y con ello no dejan de reproducirse los defectos anteriormente expuestos.

Elección directa de los vocales de procedencia judicial

Desde el ámbito judicial, ya desde hace años, se viene exigiendo la vuelta atrás en este ímpetu reformador y volver al sistema instaurado en la redacción originaria de la LOPJ, atribuyendo a los jueces la elección directa de sus representantes, a través de un sistema de elección abierto a la presentación de cualquier candidato. Al escindir este cupo del juego parlamentario se refuerza la independencia del órgano, pues el nombramiento de los vocales, en este sector mayoritario, se realiza al margen de la contaminación política. Un sistema de elección directa, prescindiendo de la presentación de listas, limita la intervención de las asociaciones judiciales, y refuerza el carácter individual de cada uno de los vocales, quienes acceden al órgano con independencia de ataduras de ningún tipo.

Ligada a esta necesaria reforma del sistema de elección sería aconsejable acometer la regulación del sistema de nombramiento discrecional de los cargos judiciales. El carácter reglado de la valoración de méritos y el establecimiento de una adecuada compaginación entre la antigüedad como mérito, la formación y relevancia académica y por último la labor gubernativa desarrollada, permitirá reducir en gran medida la discrecionalidad del nombramiento y con ello dotar aún de mayor independencia a quien resulta designado para un cargo gubernativo.

Como hemos visto, diferencias sustanciales la separan de la propuesta de Podemos, si bien ambas apuntan como objetivo sustancial de sus propuestas de reforma la necesidad de dotar al CGPJ de un sistema de nombramiento de sus vocales que les dote de funcionalidad y refuerce las necesarias reformas. Apuntando Ciudadanos a la necesidad de garantizar la independencia del órgano de gobierno y con ello la de todos los jueces, y pretendiendo Podemos garantizar el necesario espíritu de cambio en aquellos que sean nombrados. Entre ambas, desde luego que optamos por aquella que garantice independencia.