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Los contratos inteligentes (smart contracts) son un acuerdo de voluntades consignado en un programa informático (código), programado para que se ejecute automáticamente cuando se cumplen determinadas condiciones. Esta terminología fue acuñada por Mark Szabo quien pretendió extender al ámbito contractual las ventajas de las transacciones electrónicas, configurando un contrato autoejecutable similar al que se produce cuando adquirimos un producto contenido en una maquina expendedora, de tal modo, que al introducir la moneda (prestamos la aceptación al producto y precio ofertado) entregandonos la maquina le producto solicitado. Esta formulación de Szabo tomo forma una vez publicado por Satoshi Nakamoto el protocolo de bitcoin, desarrollándose a través de la tecnología blockchain, adquiriendo el caracter inmutable mediante la inclusión en un bloque de blockchain. 

Ha sido De Caria quien ha aportado una definición descriptiva que recoge los elementos esenciales del contrato, al considerarlo como «cualquier acuerdo digital que (a) está escrito en código informático (por lo tanto, una pieza de software), (b) se ejecuta en blockchain o tecnologías similares de contabilidad distribuida (por lo tanto, descentralizado) y (c) se ejecuta automáticamente sin necesidad de intervención humana (por lo tanto, inteligente)».

Al aplicar la tecnología blockchain a los contratos inteligentes, no solo son autoejecutables, sin necesidad de intermediarios, sino que, además, cada transacción se registra automáticamente en la base de datos distribuida. Por lo tanto, los contratos inteligentes basados en blockchain pueden denominarse «contratos inteligentes descentralizados», dada la ausencia de una base de datos/registro central.

No puede identificarse los smart contracts con la inteligencia artificial, pues si bien esta puede contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de esta tecnología, el carácter inteligente deviene de su autonomía para determinar el cumplimiento de la carga obligacional, la condición impuesta para su ejecución. Los contratos inteligentes, como señala Jaccard, no piensan, se limitan a hacer cumplir las lineas de código informático para el que han sido programados. Constituyen un mecanismo automatizado que realiza sus funciones a medida que se realizan las condiciones previamente establecidas. 

Primeras aproximaciones regulatorias

En noviembre de 2021 la Comisión de Derecho del Reino Unido publicó el documento denominado Smart legal contracts Advice to Government, que constituye la primera aproximación regulatoria a los smart contractos, en el cual se los describe ««como un contrato jurídicamente vinculante en el que algunas o todas las obligaciones contractuales se definen en y/o se ejecutan automáticamente por un programa informático»

Distingue, este mismo documento, tres tipos de contratos inteligentes, atendiendo a la forma de prestación del consentimiento: El primero de ellos es «un contrato en lenguaje natural en el que algunas o todas las obligaciones contractuales se ejecutan automáticamente mediante el código de un programa informático», respondiendo al modelo de un contrato pactado entre las partes en forma ordinaria, y para cuya ejecución se automatizan una o varias funciones.   El segundo modelo se refiere a un «contrato en el que algunas obligaciones contractuales se definen en lenguaje natural, y otras se definen en el código de un programa informático», y «algunas o todas las obligaciones contractuales son ejecutadas automáticamente por el código» . El último de los tipos responde a un modelo de  «contrato en el que todas las cláusulas contractuales se definen en el código de un programa informático y se ejecutan automáticamente mediante dicho código». 

Como cualquier contrato debe responder en su formulación a la prestación de consentimiento por ambas partes. En este último de los modelos, redactado en forma unilateral por una de las partes que lo incluye en un bloque de blockchain, el consentimiento de la parte no redactora se presupone de forma táctica por la realización de actos concluyentes que reafirman su voluntad de aceptar el contrato. También concluye el documento que citamos, la validez de los contratos inteligentes celebrados en plataformas de blockchain en los cuales la oferta y aceptación, es decir, la formulación del contrato y su aceptación se producen por maquinas programadas para ello, sin necesidad de intervención humana. 

La ejecución del contrato depende del cumplimiento de una condición, pues los contratos responden al modelo lógico de «Si esto … entonces eso’, donde ‘esto’ y ‘aquello’ están predeterminados por el autor del contrato inteligente». Los términos y la forma en que se da cumplimiento a la condición se pueden contener en el código insertado en blockchain, o pueden requerir de un elemento externo en el que comprobar el cumplimiento de la condición. Así si se ha fijado que el contrato se ejecutará cuando el bitcoin alcance un determinado valor, será necesario para la ejecución recurrir a una base de datos externa que garantice la autenticidad de la información proporcionada (esto se conoce como oráculo), es decir, la necesidad de utilizar fuentes externas que confirmen el cumplimiento de la condición. 

A modo de conclusión

El carácter inmutable del contrato, unido a su ejecutividad automática, representan las dos principales carácteristicas de los smart contratos, contratos irreversibles sin necesidad de intervención de las partes para lograr su ejecución. 

Los smarts contratos carecen de regulación en el derecho español, pero esto no impide que se puedan aplicar las reglas generales de la contratación y con ello otorgarles validez siempre que se pueda apreciar la existencia de consentimiento y persigan un fin licito. 

A pesar de los esfuerzos por el encaje en las formas ordinarias de contratación, se requiere una regulación positiva que refuerce el cáracter vinculante de esta forma de contratación, que ha pasado de ser un simple código a recoger la voluntad de las partes que los suscriben.