La legislación sobre protección de datos se extiende también al ámbito judicial, pero no ya sólo como objeto del procedimiento contencioso administrativo, sino como legislación a cumplir en la creación y tratamiento de los ficheros de datos personales. La reciente aprobación por el Parlamento Europeo de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, impone a las autoridades nacionales una necesaria actualización de sus legislaciones para acomodarlas al contenido de esta directiva.
La insuficiencia de la regulación que se contenía en la Decisión Marco 2008/977/JAI, tanto por su naturaleza, como por venir limitado su ámbito de aplicación al tratamiento transfronterizo de datos, motivó la necesidad de plantear una nueva normativa que al amparo del art. 16 del TFUE comprendiese tanto el tratamiento de datos personales transfronterizo como el nacional, también en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial.