La reciente presentación del programa de gobierno del partido político Podemos, «Un país para la gente. Bases políticas para un gobierno estable y con garantías» ha añadido a la tradicional clasificación ideológica de los jueces en independientes, conservadores y progresistas, una cuarta categoría que podemos clasificar como jueces del cambio, que son aquellos que muestran «su compromiso con el proyecto que deben liderar», o sea con el proyecto de quien los nombra. Estos jueces del cambio son los llamados a integrar la composición del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. Una vez comprobado el grado de compromiso, juegan los principios del mérito y la capacidad.
El Tribunal Constitucional y su composición ideológica
No llega uno a comprender el esperado cambio que se pretende en la actuación de un órgano como el Tribunal Constitucional, limitado en su actuación (como indica el art. 1 LOTC) a la suprema interpretación del texto constitucional y a la protección de los derechos fundamentales. La única modificación que se podría esperar de este compromiso con el cambio, afecta a la composición ideológica de sus miembros, esperando que su adhesión con un proyecto político condicione en un determinado sentido su actividad judicial. La mera consideración dogmática, como aquí se hace, ya pone los pelos de punta. Y desde luego además de constituir un ataque a la separación de poderes, priva al tribunal de su principal función, de límite o control constitucional de los otros dos poderes: ejecutivo y legislativo.
Se podría pensar que el modelo diseñado en el documento que comentamos no difiere mucho del actual, pues en la composición de nuestro tribunal constitucional se puede apreciar la presencia de jueces de talante progresista y conservador, con la correspondiente impregnación ideológica en las resoluciones que dictan. Pero de nuevo nos encontramos con una notoria diferencia, estos jueces carecen de compromiso alguno con aquellos que los proponen y nombran, entre otras cosas porque el nombramiento corresponde (como indica el art. 159 Constitución) al gobierno, CGPJ y las cámaras legislativas requiriendo una mayoría de 3/5 que impide el nombramiento por un solo grupo parlamentario.
Jueces ideológicamente posicionados
El reciente fallecimiento del juez Scalia, miembro de la Corte Suprema de Estados Unidos, de confeso talante conservador, ha evidenciado que las etiquetas ideológicas con las que caracterizamos a determinados jueces no son un obstáculo para el correcto funcionamiento del órgano siempre y cuando se logre el adecuado equilibrio en la composición del mismo. Cuatro jueces conservadores, cuatro progresistas y un independiente integraban la Corte, y en nada impidió su funcionamiento. La utilización política de la facultad de designar los miembros de la Corte, objeto ya de polémica en la precampaña americana, evidencia la facilidad para romper estos equilibrios y lograr un posicionamiento ideológico del Tribunal que garantice la interpretación de los principios constitucionales en uno u otro sentido y de esta forma obtener una ventaja en el examen que Corte efectúe de las leyes procedentes de un gobierno demócrata o republicano. Una consideración que no nos resulta extraña, y que fácilmente sería extrapolable a nuestro país.
El juez Scalia defendía que la Constitución debía ser interpretada de la forma más fiel posible a la descrita por sus fundadores, en un enfoque llamado «originalista«, se oponía frontal y apasionadamente al ideal liberal, que define la Constitución como una serie de normas que se pueden adaptar con el paso del tiempo a los valores vigentes. Scalia también era un sólido valedor de la exclusividad de la Constitución, manteniendo que no solo es el punto de referencia original para los jueces, sino el único. ¿Son esos valores cercanos al inmovilismo los que definen a un juez conservador?
Jueces conservadores y progresistas
«Distinguir entre jueces conservadores y progresistas es una dicotomía falsa porque no es posible clasificar a las personas tan fácilmente como a los insectos». Así lo afirmó hoy en la Universidad de Navarra Antonio Montserrat Quintana, ex-vocal del Consejo General del Poder Judicial. Y siguió diciendo «esa distinción -de origen claramente marxista- habría que replantearla entre los jueces que creen en el Derecho y en la Justicia (ambos en mayúscula), y quienes no creen ni en el uno ni el otro». En el mismo sentido reflexionaba Xabier Borras en el Mundo con ocasión del nombramiento de Pilar de la Oliva «es muy frecuente que en España se separe o identifique a las personas ubicándola en bandos ideológicos. Probablemente sea una rémora ya caduca de la historia de las dos Españas, de la fractura entre falangistas y rojos, que con el paso del tiempo se ha ido tornando en progresistas y conservadores. Se utiliza para marcar a jueces, fiscales, políticos, periodistas, economistas, escritores, filósofos, historiadores, etc. Pero, al margen de que haya habido casos flagrantes de jueces entregados a sus posiciones ideológicas o, directamente, a su militancia, yo preferiría distinguir entre jueces honestos que defienden al débil frente al poderoso y magistrados entregados a los encantos del poder».
Lo cierto es, pese a estas bien intencionadas consideraciones, que en nuestro país se encuentra plenamente asentada la distinción entre jueces progresistas y conservadores. Son muchas las aproximaciones que han tratado de definir los caracteres que identifican a un juez de una u otra ideología. El planteamiento inicial y único durante mucho tiempo se ha venido estableciendo en orden a la diferente conceptuación en la aplicación del derecho, acogiendo los jueces conservadores un criterio más próximo a la norma, sin que ello signifique que se prescinda de su interpretación conforme al tiempo en que se aplica. Por el contrario es este, el sentido social en la aplicación normativa lo que caracteriza a los jueces progresistas, en una proximidad con lo que se ha venido llamando «uso alternativo del derecho«. En definitiva una aplicación interpretativa con mayor carga ideológica en la justicia progresista, frente a un talante más pegado a la legalidad por parte de los conservadores.
Este planteamiento clásico, que no se encuentra ausente en nuestra justicia, aparece ahora diluido por una implicación ideológica que se quiere deducir de la pertenencia a una u otra asociación profesional. Los jueces son clasificados ya no en función del componente ideológico que se deriva de la forma de aplicar el derecho y se contiene en sus sentencias, sino meramente por el adjetivo con el que se califica a la asociación profesional en la que se integra. Los jueces que se asocian a la Asociación Profesional de la Magistratura son conservadores e inmovilistas; los que forman parte de Jueces para la Democracia, progresistas y de izquierdas. Esta simplificación permite calificar la composición de una Sala o de un Tribunal como integrada en forma mayoritaria por magistrados de una u otra tendencia (solo cabe recordar las numerosas referencias que en tal sentido se hicieron sobre la composición de la Sala del TS que juzgo a Baltasar Garzón.
La etiqueta profesional
Etiquetar a los jueces con una marca que los acompañará siempre por el mero hecho de su opción asociativa, además de una simplista reducción, supone desconocer la composición interna de estas asociaciones, integradas por jueces con concepciones personales y políticas de todos los signos, que buscan en el asociacionismo la defensa de intereses profesionales al margen de la conceptuación política que se efectúe de la asociación en que se integren. El posicionamiento ideológico ni se puede ni se debe tomar de la opción asociativa, circula al margen de ella, y supone un estigma que contamina las resoluciones que se dictan.
El ministro Catalá decía el pasado mes de octubre en la Cadena Ser, y lo destacaba por su interés la página web del ministerio: «En mi opinión los jueces conservadores y progresistas son profesionales e independientes». A pesar de la sorpresa que supone escuchar a un ministro defender la independencia judicial desde la perspectiva de la asignación ideológica, no es esta una opinión ajena a la mayoría de nuestros conciudadanos, quienes rechazan la presencia ideológica en los miembros de la judicatura al considerarla como una merma de la independencia. La ideología se encuentra presente en cualquier acto intelectual y por lo tanto en cualquiera de las acciones interpretativas que requiere la aplicación de la ley, no se puede prescindir de ella. Sin embargo la utilización perversa de una afinidad ideológica, derivada de una mera opción asociativa, tiñe el sistema de justicia de un partidismo ausente en el contenido de las resoluciones, pero que se transmite a los ciudadanos como un defecto más de un sistema imperfecto.