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886 300x200La dificultad de fijar los hecho probados de una sentencia constituye un limite a la opinión valorativa sobre los hechos realizada por el observador externo. El proceso penal, en cuanto garantía de aplicación de la pena, deja en manos del juez fijar que hechos alcanzan la certeza suficiente para ser declarados probados. No se trata de una tarea fácil, y es por ello, que resulta sumamente complejo efectuar valoraciones sobre los hechos sin haber presenciado el juicio, sin escuchar directamente lo que las partes han manifestado.

Si algo me ha dejado claro toda la polémica suscitada con la sentencia de la Manada es la dificultad del oficio de juzgar, y sobre todo, de hacerlo de una manera independiente, entendiendo la independencia en su doble dualidad, capacidad de aislamiento de la presión exterior y acercamiento a los hechos careciendo de ideas predeterminadas sobre el curso de los mismos. Quizás a estos dos aspectos, que marcan la valoración subjetiva y la objetiva, debíamos añadir un tercero, una visión de los hechos libre de estereotipos machistas.

El juicio oral es el acto cumbre del proceso, el momento en donde se puede divisar de una forma global el conjunto de los hechos mediante la articulación probatoria de las partes. Decía un buen amigo, que es el acto sustancial de la función judicial, se pone delante del juez los hechos objeto de cuestionamiento, y se hace desde todas los enfoques que las partes estiman conveniente. Corresponde al juez decidir entre esa multiplicidad de enfoques cual se aproxima más a la veracidad, a aquello que realmente ha ocurrido.

Si contemplamos un accidente de tráfico desde diversos posicionamientos que ofrecen ángulos distintos, trasmitiremos como testigos, una percepción distinta de lo que ha ocurrido. Incluso podremos llegar a alcanzar una conclusión distinta de quien es el responsable de lo ocurrido. Si a ello añadimos que esa percepción, lo realmente visto, se completa con los comentarios de otros testigos, vamos a afirmar como realmente presenciados hechos que no hemos visto.

La decisión judicial tiene una doble virtualidad, por una parte debe afirmar que hechos considera como probados, y posteriormente, debe aplicar a los mismos el derecho. La afirmación de los hechos vemos que no resulta fácil, nos vamos a encontrar con testimonios contradictorios sobre lo acontecido, y no sólo por las diferentes versiones de la parte denunciante y el acusado, sino por la prueba desplegada por los mismos. Testigos que afirman hechos diversos, incluso contradictorios entre si, peritos que analizan la misma realidad desde perspectivas diferentes. El juez debe dar prevalencia a unos medios de prueba sobre otros y así configurar el hecho enjuiciable.

Otorgar veracidad a unos testimonios sobre otros implica explicar las razones de esa prevalencia, frente a otros sistemas judiciales, la motivación de cada elemento de la decisión es un pilar en la construcción de la sentencia. No basta con creer a alguien, sino que hay que justificar como se alcanza ese grado de creencia. Problema que se acentúa en los supuestos de versiones contradictorias sin la presencia de testigos. Son los elementos periféricos, exteriores, en donde se encuentra el apoyo para otorgar mayor valor a una declaración sobre otra.

A día de hoy, no hay un conjunto de síntomas que nos permitan afirmar a través de la psicología forense que una persona miente. No hay una unanimidad doctrinal para establecer como indubitados a determinados elementos (sudoración, gestualidad, disposición corporal) como evidencia de la presencia de la mentira en el testimonio. Por lo tanto, debe atenderse al contenido de las palabras, a las irregularidades del discurso, las fracturas en el hilo constructor del relato, para privar de veracidad a lo manifestado.

No resulta fácil construir los hechos probados de una sentencia, y para hacerlo, resulta imprescindible la independencia en el acercamiento a los mismos. No se puede acudir viciado por posicionamientos anteriores, ni predeterminado por el contexto en el que sucedieron. Es algo que se explica con detenimiento a quienes forman parte del jurado popular. Hay que enfrentarse ciego al acto de juicio, escuchar las versiones de las partes como algo nuevo, distante de cualquier implicación personal, subjetiva, ideológica o de genero.

En eso se basa el sistema de garantías de nuestro derecho penal, distancia del juzgador con relación al hecho y a las partes. Y es precisamente esa garantía de que te juzguen sin que te prejuzguen, la que me impide de partida acudir a la sala de vistas con valores predeterminados que permitan explicar como han podido suceder los hechos.

Valorar la prueba, fijar los hechos, en suma, describir el suceso acontecido, no es tarea fácil. Por eso el ordenamiento jurídico, unas veces y otras la propia jurisprudencia, establece reglas de valoración probatoria las cuales rigen en el análisis de los medios de prueba, y sobre todo, ante los supuestos de insuficiencia probatoria. En esos casos no podemos olvidar el principio de indubio pro reo, pues la fijación de los hechos sólo permite declarar probados aquellos que se han acreditado con una mínima base probatoria, bien por prueba directa o indiciaría. No cabe declarar como probado convicciones, o meras presunciones de como pudieron suceder los mismos.

Las sentencias pueden y deben ser objeto de crítica, ya lo hacen los tribunales superiores frente a los que cabe recurso y también deben ser abiertas a la critica jurídica. Se puede opinar sobre la aplicación del derecho, sobre el acierto de la fundamentación jurídica aplicada, pero a mi me resulta sorprendente que se puedan efectuar valoraciones sobre los hechos, sobre lo que realmente aconteció, pues si la dificultad para efectuar esa valoración ya es máxima dentro del proceso, resulta aún más compleja de efectuar cuando sólo se conocen datos extraídos de la crónica periódistica.

Como todas las tareas intelectuales, resulta más difícil juzgar, tomar posición sobre los hechos de forma abstracta, que hacerlo posicionado desde una valoración moral. Por muy reprochables que sean unos hechos, para que merezcan sanción en nuestro ordenamiento penal deben ser probados.