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La víctima ha sido la gran olvidada del sistema penal. Orientado hacía la prevención y castigo del delito, utilizado como un instrumento del Estado para garantizar la paz publica, ha obviado que detrás de cada hecho que se juzga se encuentra el dolor de quien lo padece. La víctima ha permanecido ajena al sistema penal hasta tiempos bien recientes, y aún así, pese a los esfuerzos realizados para dignificar su posición en el proceso penal, vemos con demasiada frecuencia, que estos se quedan en papel mojado, en la mera literalidad de la ley.
Escuchábamos recientemente en un juicio seguido por una agresión sexual como se le negó asistencia médica por el personal del Sergas a una víctima por carecer España convenio de cooperación con su país de origen, pretendiendo cobrarle la asistencia. Quizás el error, derivado del desconocimiento, pues el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forma parte la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboró un Protocolo para la actuación sanitaria ante la violencia de genero, extensible a las víctimas de agresiones sexuales, en donde especifica los distintos pasos que deben seguirse, orientados a evitar la victimización secundaria, unificando en un solo acto el reconocimiento asistencial y forense.
El protocolo establece la derivación de estos casos por los centro de Atención Primaria al hospital más cercano, iniciando la víctima un peregrinaje, primero asistencial y después judicial, que le va a obligar a rememorar hasta en cuatro ocasiones lo acontecido, una (ante los servicios médicos), dos (en la policía), tres (en fase de instrucción judicial) y hasta cuatro veces (en el acto de juicio). Un constante enfrentarse a lo sucedido, que no se desarrolla de forma pacifica, sino al contrario, en un ambiente hostil, ante personas ajenas, carentes de conocimientos psicológicos adecuados para interrogar sobre el hecho en la forma que ocasione menos daño, obviando el dolor al que se enfrenta la víctima en la búsqueda de una verdad que se rebota contra la denunciante al ser retorcida por el abogado de la defensa.
Por lo tanto, un víctima cada vez más víctima, despojada de derechos por un sistema en el que pesa la represión sobre la reparación.
Un nuevo marco de derechos
El desconocimiento, rayano en el sin sentido, que mostraron los profesionales del centro sanitario, más preocupados por el cobro de la factura que generaría la asistencia médica, que por la propia asistencia a la víctima, es un ejemplo más de l mercantilismo que invade la prestación de los servicios públicos. Pero también lo es de una carencia de formación, que quizás no se hubiese producido si se tratase de un caso de violencia de genero, pero que no puede obviar la necesaria protección integral de la mujer. Unas carencias que no deben ser imputados tanto a los profesionales que en el momento negaron la asistencia, como a quienes tienen obligación de difundir y formar al personal que realiza este tipo de asistencias.
Pero no se puede buscar la paja en el ojo ajeno cuando se tiene una viga en el propio. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito implanta un conjunto de medidas destinadas «al reconocimiento, protección y apoyo» a las víctimas, especialmente cuando sean vulnerables. Este Estatuto que nació con la vocación de constituirse en «el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos», se ha ido quedando en un texto programático, al desconocerse y obviarse la implantación de los derechos que contempla.
A la víctima se le reconocen derechos en todas las fases del procedimiento. Así se trata de preservar su intimidad, sobre todo cuando es menor, posibilitando la adopción de medidas que permiten limitar el carácter publico del acto de juicio y que garantizan su anonimato en la comunicación pública de la sentencia. Se facilita también su intervención en los distintos trámites del proceso, incluso en sus declaraciones preprocesales ante la policia, garantizando el derecho a interprete, y asegundo el pleno cumplimiento del derecho de información. Pero sobre todo se trata de evitar la victimización secundaria que supone la repetición de declaraciones en el proceso. Se posibilita así la preconstitución de prueba de menores y personas desvalidas.
La ley convierte a la víctima en participe del proceso sin necesidad de la representación por procurador, permitiendo que sea notificada a través del correo electrónico de las resoluciones más transcendentes del proceso, permitiendo, incluso, su comparencia personal en el proceso al objeto de aportar medios probatorios.
Otra de las grandes novedades que prevé la ley, hace referencia a la intervención de la víctima en el proceso de ejecución, materia hasta ahora que se desarrollaba al margen de la misma, al considerar el Estado que le correspondía en exclusiva la disposición y control del «ius puniendi». Se reconoce ahora a la víctima el derecho a conocer resoluciones sustanciales sobre la situación personal del condenado. Así su ingreso en prisión o puesta en libertad, su fuga, e incluso la concesión de permisos carcelarios en condenadas por violencia de genero. Se reconoce a la víctima no solo un derecho de información, sino también la posibilidad de recurso ante determinadas decisiones recaidas en esta fase procesal.
La víctima ha dejado de tener una relevancia meramente pasiva en el proceso penal, para ser reconocida como sujeto de derechos, debiendo integrar la plena reparación del daño causado la finalidad del ejercicio de la acción penal, ya no se trata sólo del desarrollo de la función preventiva y sancionadora del derecho penal, sino que junto a ellas, se une la finalidad restaurativa del daño ocasionado a la víctima.
Escaso desarrollo práctico de la ley
Como adelantábamos, cercanos a los tres años desde la implantación del Estatuto, se puede constatar el escaso conocimiento del conjunto de derechos que contempla a favor de la víctima. En este periodo de tiempo, a pesar del notorio incumplimiento del marco de derechos de la víctima en el proceso, no hay resoluciones judiciales, que en vía de recurso, den cumplimiento al marco de derechos ante la carencia de su implantación.
Se observa un deficit en el cumplimiento del derecho de información a la víctima, la falta de notificación a la misma de las resoluciones más relevantes del proceso, y una total ausencia de intervención en el proceso de ejecución. Las escasas pruebas preconstituidas en relación a la victimización de menores, evidencia la escasa implicación de jueces y abogados en su aplicación