La dificultad de fijar los hecho probados de una sentencia constituye un limite a la opinión valorativa sobre los hechos realizada por el observador externo. El proceso penal, en cuanto garantía de aplicación de la pena, deja en manos del juez fijar que hechos alcanzan la certeza suficiente para ser declarados probados. No se trata de una tarea fácil, y es por ello, que resulta sumamente complejo efectuar valoraciones sobre los hechos sin haber presenciado el juicio, sin escuchar directamente lo que las partes han manifestado.
Si algo me ha dejado claro toda la polémica suscitada con la sentencia de la Manada es la dificultad del oficio de juzgar, y sobre todo, de hacerlo de una manera independiente, entendiendo la independencia en su doble dualidad, capacidad de aislamiento de la presión exterior y acercamiento a los hechos careciendo de ideas predeterminadas sobre el curso de los mismos. Quizás a estos dos aspectos, que marcan la valoración subjetiva y la objetiva, debíamos añadir un tercero, una visión de los hechos libre de estereotipos machistas.