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El progresivo relieve que ha ido tomando la fase de instrucción, sobre todo a medida que se ha ido disparando el número de denuncias relativas a casos de corrupción, ha conllevado una serie de consecuencias muy alejadas de la finalidad que la ley buscaba. El procedimiento penal se ha instrumentalizado como un mecanismo más de la lucha partidista, judicializando en exceso la vida política y convirtiendo al proceso en un constante generador de noticias periodísticas que fecundan los juicios paralelos y conllevan la anticipación de la exigencia de responsabilidad.
No hace falta recordar que la fase de instrucción sólo tiene por objeto preparar el juicio (art. 299 LECr), demorando la declaración de responsabilidad penal a un momento posterior. No procede entrar ahora en la polémica cuestión relativa a determinar el periodo procesal en el cual se debe dimitir del desempeño de un cargo público, pero sí que constituye una certeza la dificultad de continuar en el ejercicio de la política cuando se ha sido imputado en un proceso penal.