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5046834411_4627cb25d0_zEl Ministro de Justicia se ha cansado de repetir durante todo el año pasado que la Modernización de la Administración de Justicia daba un paso definitivo con la implantación del expediente digital, una realidad que veríamos aparecer con el nuevo año, de ahí su repetida frase “El 1 de enero, papel cero”. Es el resumen del plan de digitalización de la Administración de Justicia, una frase de máximos que la realidad ha transmutado a una frase de mínimos. En efecto, cualquiera que se aproxime a un juzgado una vez que ha transcurrido ya el famoso 1 de enero, no apreciará cambios relevantes. Las torres de papel que caracterizan a los pleitos de mayor complejidad siguen en el mismo lugar y los nuevos asuntos que entran en los juzgados siguen haciéndolo en la misma forma, ¿donde hemos avanzado?.

Como siempre, la justicia avanza a diferentes velocidades dependiendo del territorio. Los males endémicos que han caracterizado a la Administración de Justicia se vuelven a poner de manifiesto, comenzando por una errónea distribución de competencias que ha transferido a las Comunidades Autónomas competencias en materia de personal y medios materiales, correspondiendo al estado central la capacidad normativa. Esta España de varias velocidades que ya se puso de manifiesto en la implantación de la nueva oficina judicial  vuelve a resurgir en el largo proceso que ahora se inicia y que presenta como meta la desaparición del papel en los juzgados, convirtiendo a juzgados y tribunales en un entorno virtual.

Un proyecto inacabado

No se trata de un proyecto nuevo, sino de la continuación de una vieja aspiración, a la que se dio forma con el llamado Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009- 2012, aprobado por el Gobierno de Zapatero el 18 de septiembre de 2009, bajo el ministerio de Francisco Caamaño.  El 19 de noviembre del 2009 el ministro presentaba el plan de digitalización de la Audiencia Nacional, con un presupuesto de 4.000.000 millones de euros, que oficialmente terminó costando 9.000.000 de euros. Comienza lo que fue definido por el ministro como el “el apagón analógico”. En septiembre del 2011 se inicia el proceso de digitalización, conllevando la primera experiencia virtual en nuestro país. El proyecto de digitalización de la Audiencia Nacional estaba basado en Creación de una nueva Oficina de Registro y Reparto centralizada, Creación de un Servicio de Digitalización y el establecimiento de protocolos organizativos adecuados, la implantación de un gestor documental y la interconexión con los modelos actuales de Lexnet y Minerva.

Este fue el primer paso, iniciándose un periodo de inversión en nuevas tecnologías, que el ministro Caamaño cifró en 400 millones de euros, cifra de la que no dudamos, pero que presenta escasa visibilidad para los operadores jurídicos de la justicia. En el año 2011 se publica un norma fundamental en este proceso, Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Esta ley introduce y regula los dos ejes del nuevo sistema digital: la sede electrónica y el expediente judicial electrónico. Introduce además los requisitos de mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad en el desarrollo de las aplicaciones informáticas por parte de las distintas administraciones, y nos conecta con el momento actual al establecer plazos para la entrada en funcionamiento de los diferentes mecanismos que regula.

Así en la Disposición Adicional Segunda  se establece que “en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos”, lo que supone la imposición de la entrada en funcionamiento en el presente año de la sede judicial electrónica y  el expediente judicial.

Sede electrónica y LEXNET

La dirección https://sedejudicial.justicia.es/ recoge  la sede judicial puesta en funcionamiento por el Ministerio de Justicia para aquellas comunidades sin competencias transferidas. La Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, establece su regulación. En dicha sede se podrán consultar los estados de sus expedientes judiciales, así como acceder a servicios de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos, previniéndose nuevas funcionalidades para profesionales y usuarios (avisos SMS para notificaciones de señalamientos, solicitud de copias electrónicas de documentación de los procedimientos).

El pasado 27 de noviembre se publicó el Real Decreto 1065/2015, por el que se regula el sistema LexNET, en un nuevo paso por alcanzar el anhelada apagón analógico. Este decreto establece el marco regulatorio de las comunicaciones realizadas desde la oficina judicial a procuradores y abogados, así como la forma de presentación telemática de escritos, tanto de trámite, como iniciadores del procedimiento (es decir, demandas). No se trata de una innovación, sino de regular lo que de facto estaba funcionando ya en muchas comunidades autónomas como Galicia. Una sucesiva y pauta implantación, ha dado paso en estas comunidades a la generalización telemática de las comunicaciones entre la oficina judicial y los profesionales, no sólo abogados y procuradores, sino también la abogacía dependiente de las administraciones públicas, y paulatinamente notarios y registradores, y hasta los centros de salud. La presentación telemática de escritos empieza también a dar sus primeros pasos, con los problemas generados por el peso de los documentos que se acompañan con la demanda, y por la necesidad de establecer un marco unitario de formatos digitales que puedan acceder al sistema, a lo que trata de dar respuesta el decreto.

Las carencias

Más allá de estos primeros pasos, no se puede hablar de papel cero. La utilización de un slogan publicitario, cierto que de gran incidencia, no puede llevar a equívocos sobre la situación actual de la administración de justicia. No puede hablarse de expediente digital sin la presencia de un repositorio judicial o de un visor documental que permita acceder al expediente y efectuar el tratamiento sobre el mismo. Mucho trabajo aún queda por hacer para integrar correctamente el sistema de gestión procesal Minerva dentro del expediente digital, y aún más para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley de Protección de Datos en el acceso a los documentos por las partes o en la obtención de las copias digitales.

Papel cero, si, pero en un horizonte que no se visiona. Aunque no tan lejano como se aventuraba hace unos años.